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Causal objetiva, prueba
Moliné O Connor, Eduardo José Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social - resol. 3085/04, 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento
FALLO
1 de octubre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV6148
TEXTO
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SÍNTESIS
Revoca un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había suspendido el trámite de un juicio en el cual un ex Ministro de la Corte Suprema, destituido por juicio político en 2003, había solicitado que se dejen sin efecto las resoluciones que revocaron la pensión vitalicia que le había sido otorgada, hasta tanto se resuelva la denuncia efectuada por el ex magistrado ante la CIDH contra su destitución habida cuenta que, según la Alzada, este trámite constituía una cuestión prejudicial en los términos del art. 1.101 del C. Civil. Sostiene que en el caso no se da el supuesto de prejudicialidad dado que, no existe posibilidad alguna de contradicción entre los eventuales pronunciamientos que podrían dictarse en ambos procesos y que la suspensión atacada resulta una dilación del proceso que lesiona el derecho de defensa y provoca una denegación de justicia.
Camaño, Guillermo Gustavo s/ Incidente de Recusación con causa planteado por Guillermo Gustavo Camaño en Expte. 'O' Nº 06/13
Camaño, Guillermo Gustavo s/ Incidente de Recusación con causa planteado por Guillermo Gustavo Camaño en Expte. 'O' Nº 06/13
- INTERLOCUTORIO
- 14 de mayo de 2013
- CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
- Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
- Id Infojus: FA13300039
TEXTO
FA13300039.htm (4KB)
SUMARIO
Con patrocinio letrado se presenta C. y pide el apartamiento del Juez de Control de Garantías en el conocimiento de la causa en la que plantea la nulidad del auto interlocutorio que no hizo lugar a su intervención como querellante particular.Sostiene que el pronunciamiento del magistrado es resultado de un error por haber sido dictado en un planteo que no era el propio y que la denuncia de ese defecto puede generar alguna jerarquía de desagrado o enojo personal que puede traducirse en alguna posición contraria a los intereses de su parte.Al momento de presentar el informe oponiéndose a la recusación planteada, el magistrado niega que lo resuelto signifique un adelanto de opinión sobre el tema sometido a su conocimiento. Se remite a decisiones adoptadas por esta Corte de Justicia en el sentido de que: "el juez que decide en una causa o concurre a formar decisión en cumplimiento de normas procedimentales no prejuzga ni adelanta opinión." Como bien lo sostiene la doctrina y jurisprudencia, los actos y resoluciones cumplidos y dispuestos por los señores magistrados, por sí solos no generan causales de inhibición o de recusación de los mismos, no siendo admisible a los litigantes y a sus letrados alegar por tales causas motivos de recusación, pues si así fuera todos los jueces que deciden en contra del interés de algunas de las partes deberían ser recusados.Es por ello que ni aún los desaciertos en que eventualmente pudieran incurrir las resoluciones sometidas a la revisión recursiva para una eventual enmienda, pueden originar el apartamiento del Juez, por lo que debe rechazarse "in limine" por resultar manifiestamente improcedente.Sumario OFICIALOTROS SUMARIOS
- Proceso penal, prejuzgamiento
- Con patrocinio letrado se presenta C. y pide el apartamiento del Juez de Control de Garantías en el conocimiento de la causa en la que plantea la nulidad del auto interlocutorio que no hizo lugar a su intervención como querellante particular. Aun cuando...
HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION LIBERATORIA-DISTINCION-HONORARIOS REGULADOS Y HONORARIOS DEVENGADOS
Texto
Esto es así porque tratándose de honorarios no regulados lo prescriptible es la acción tendiente a su fijación, en tanto que la acción por cobro de los emolumentos ya regulados prescribe a partir de su determinación judicial.
Al respecto, la doctrina ha puesto de relieve la ausencia de norma expresa que determine el plazo de prescripción cuando los honorarios han sido regulados en el proceso, por lo que resultan de aplicación los principios generales que rigen la materia; esto es, el art. 4023 del Cód. Civil, a tenor del cual a falta de disposición especial, toda acción personal por deuda exigible prescribe a los diez años.
Desde otra perspectiva se puede afirmar que cuando se trata de honorarios ya fijados judicialmente rige el plazo de la actio iudicati, también decenal y computable desde que los mismos fueron regulados.
(ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
COLEGIO DE BIOQUIMICOS. c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. s/ COBRO (ORDINARIO).
CASACION del 1 de Marzo de 2012
TASA DE JUSTICIA-INTIMACION:IMPROCEDENCIA-ABOGADOS-PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Texto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoria: Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay. Abstencion: Highton de Nolasco, Fayt)
Luján Williams Automotores SA - Conc. Prev. c/ Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados y Volkswagen Cía. Financiera SA s/ medida autosatisfactiva -avocamiento directo - incidente de cobro de tasas judiciales.
SENTENCIA del 13 de Marzo de 2012
ABOGADOS-SENTENCIA-VENCIMIENTO DEL PLAZO-AUDIENCIA-INCONSTITUCIONALIDAD
Texto
inicio del cómputo de la investigación penal preparatoria, conforme los arts. 161 y
104, CPP, con lo que mal podría considerarse vencido aquel plazo, y el otro juez
sin negar esta última circunstancia, considera que la consecuencia estipulada por
el legislador local en el art. 105, CPP, para el caso de inobservancia del plazo
fijado en art. 104, CPP, contraría previsiones constitucionales, se trata de
argumentaciones que, si bien contienen fundamentos diversos, no resultan
autoexcluyentes y arriban a una misma conclusión: que no corresponde disponer
el archivo de las actuaciones sino "continuar la causa según su estado"; ello tal
cual se predica en la parte resolutiva común de la sentencia.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES.[Sumarios relacionados]
(Lozano - Ruiz - Casás - Conde)
Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: "Ocampos, Oscar Rubén s/ inf. art. 181, inc. 1, CP'".
SENTENCIA del 28 de Marzo de 2012
Justo medio: Aristoteles
Por ejemplo, lo que en una circunstancia determinada para uno sería valentía para otro puede ser temeridad (si decide realizar un acto para el que no tiene capacidad, fuerza, conocimiento o posibilidad alguna de éxito). La prudencia es la virtud que adquiere el hombre que ha elegido correctamente el justo medio en muchas oportunidades. La virtud ética suprema es la justicia". En mi opinión la justicia es como un sol, como el agua en el desierto...
(1) Virtud para Aristoteles es "una predisposición para hacer el bien; una motivación interna que nos lleva no sólo a hacer lo que es correcto sino a amar lo que es correcto".
Enciclicas Papales
Sin estar de acuerdo con el Dogmatismo seguido por
Los principales retos de la sociedad actual son:
La conquista de
Superación de las situaciones de pobreza, hambre y miseria en el mundo. Millones de seres humanos, sufren desnutrición y enfermedades curables, y viven en situación de supervivencia con escasos recursos alimenticios.
Encontrar la armonía con la naturaleza y el planeta. Han aparecido signos de una posible catástrofe ecológica que afecte a toso el planeta. Una cuarta parte de la población mundial vive con niveles de comodidad y consumo excesivos y esto repercute en los equilibrios del planeta. El reciente informe de las Naciones Unidas sobre el calentamiento del Planeta confirma que por esta ruta del consumismo y del despilfarro de recursos no vamos por buen camino.
Libre circulacion y Globalizacion
Deseo abrir el debate sobre el derecho que tienen los Gobiernos de los Países para restringir la libre circulación de los extranjeros. No podemos discutir la necesidad y utilidad de llevar registros y controles migratorios, pero mas allá de estos para poder ingresar a determinados Países se requiere autorizaciones especiales que son concedidas en forma arbitraria y unilateral por los respectivos gobiernos.
Si bien, de los gobiernos nacionales podemos que decir que son soberanos (por el momento) y tienen la liberad de admisión de personas determinadas, y por ende de discriminación por poder abusar de su derecho de soberanía sin incurrir en responsabilidad jurídica ante la comunidad internacional. Podemos sugerir que en el polo opuesto de la balanza nos encontramos ante los Derechos Humanos y Naturales de los hombres respetuosos de las normas sobre la libre circulación.
¿Tienen derecho unos pocos a restringir y discriminar la concesión de un derecho tan importante como ser el de gozar de los diferentes lugares del planeta que todo hombre por ser hombre tiene la facultad de gozarlo, recorrerlo y trabajar en el?
Prembulo - Carta de las Naciones Unidas
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos,
hemos decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
Derechos Humanos
Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.