Estudios Jurídicos en Misiones, Estudio Jurídico Misiones: TASA DE JUSTICIA-INTIMACION:IMPROCEDENCIA-ABOGADOS-PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

TASA DE JUSTICIA-INTIMACION:IMPROCEDENCIA-ABOGADOS-PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

TASA DE JUSTICIA-INTIMACION:IMPROCEDENCIA-ABOGADOS-PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD


Texto
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que haciendo aplicación de lo normado por el art. 283, primer párrafo, del código tributario de la Provincia de San Luis, en cuanto dispone que son contribuyentes de las tasas de justicia los usuarios del servicio que se retribuye "y responsables quienes realicen las actuaciones gravadas", intimó también a los letrados de la actora por considerar que revestían dicho papel, ya que no exhibe una vinculación suficientemente razonable entre el contribuyente de la gabela y su abogado -sea apoderado o patrocinante- ni entre éste y la manifestación de riqueza gravada, que permita considerar que dicho párrafo sea compatible con la garantía de la razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional).
Ref. Normativas : 
Código Tributario de San Luis Art.283
Constitución Nacional (1994) Art.28
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoria: Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay. Abstencion: Highton de Nolasco, Fayt)
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SENTENCIA del 13 de Marzo de 2012

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