Estudios Jurídicos en Misiones, Estudio Jurídico Misiones: HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION LIBERATORIA-DISTINCION-HONORARIOS REGULADOS Y HONORARIOS DEVENGADOS

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION LIBERATORIA-DISTINCION-HONORARIOS REGULADOS Y HONORARIOS DEVENGADOS

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION LIBERATORIA-DISTINCION-HONORARIOS REGULADOS Y HONORARIOS DEVENGADOS


Texto
Con diferentes integraciones la Corte local ha adherido al criterio de que en materia de prescripción liberatoria de aranceles debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen; o lo que es lo mismo, entre honorarios regulados y honorarios devengados.
Esto es así porque tratándose de honorarios no regulados lo prescriptible es la acción tendiente a su fijación, en tanto que la acción por cobro de los emolumentos ya regulados prescribe a partir de su determinación judicial.
Al respecto, la doctrina ha puesto de relieve la ausencia de norma expresa que determine el plazo de prescripción cuando los honorarios han sido regulados en el proceso, por lo que resultan de aplicación los principios generales que rigen la materia; esto es, el art. 4023 del Cód. Civil, a tenor del cual a falta de disposición especial, toda acción personal por deuda exigible prescribe a los diez años.
Desde otra perspectiva se puede afirmar que cuando se trata de honorarios ya fijados judicialmente rige el plazo de la actio iudicati, también decenal y computable desde que los mismos fueron regulados.
(ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
Ref. Normativas : 
Código Civil Art.4023
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
COLEGIO DE BIOQUIMICOS. c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. s/ COBRO (ORDINARIO).
CASACION del 1 de Marzo de 2012

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