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Causal objetiva, prueba

Debe confirmarse la sentencia que decretó el divorcio de los cónyuges por la causal objetiva, pues la recurrente, si bien invoca la culpa de su consorte, en sus agravios no ha cumplido con la carga de señalar cuáles de los argumentos esgrimidos o de las valoraciones efectuadas por la a quo que ubica como causa de la separación a los desencuentros y desavenencias de la pareja desde siempre, siendo esto lo que habría causado el deterioro matrimonial irreversible, son errados y porqué motivo.
Sumario SAIJ

FALLOS A LOS QUE APLICA

I. R. J. c/ G. M. T. s/ Divorcio Vincular Contencioso
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA. 21/2/2013

Moliné O’ Connor, Eduardo José Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social - resol. 3085/04, 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento

Moliné O’ Connor, Eduardo José Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social - resol. 3085/04, 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento
FALLO
1 de octubre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV6148
TEXTO
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SÍNTESIS
Revoca un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había suspendido el trámite de un juicio en el cual un ex Ministro de la Corte Suprema, destituido por juicio político en 2003, había solicitado que se dejen sin efecto las resoluciones que revocaron la pensión vitalicia que le había sido otorgada, hasta tanto se resuelva la denuncia efectuada por el ex magistrado ante la CIDH contra su destitución habida cuenta que, según la Alzada, este trámite constituía una cuestión prejudicial en los términos del art. 1.101 del C. Civil. Sostiene que en el caso no se da el supuesto de prejudicialidad dado que, no existe posibilidad alguna de contradicción entre los eventuales pronunciamientos que podrían dictarse en ambos procesos y que la suspensión atacada resulta una dilación del proceso que lesiona el derecho de defensa y provoca una denegación de justicia.

Camaño, Guillermo Gustavo s/ Incidente de Recusación con causa planteado por Guillermo Gustavo Camaño en Expte. 'O' Nº 06/13

  • Camaño, Guillermo Gustavo s/ Incidente de Recusación con causa planteado por Guillermo Gustavo Camaño en Expte. 'O' Nº 06/13

    INTERLOCUTORIO
    14 de mayo de 2013
    CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
    Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
    Id Infojus: FA13300039

    TEXTO

    SUMARIO

    Con patrocinio letrado se presenta C. y pide el apartamiento del Juez de Control de Garantías en el conocimiento de la causa en la que plantea la nulidad del auto interlocutorio que no hizo lugar a su intervención como querellante particular.
    Sostiene que el pronunciamiento del magistrado es resultado de un error por haber sido dictado en un planteo que no era el propio y que la denuncia de ese defecto puede generar alguna jerarquía de desagrado o enojo personal que puede traducirse en alguna posición contraria a los intereses de su parte.
    Al momento de presentar el informe oponiéndose a la recusación planteada, el magistrado niega que lo resuelto signifique un adelanto de opinión sobre el tema sometido a su conocimiento. Se remite a decisiones adoptadas por esta Corte de Justicia en el sentido de que: "el juez que decide en una causa o concurre a formar decisión en cumplimiento de normas procedimentales no prejuzga ni adelanta opinión." Como bien lo sostiene la doctrina y jurisprudencia, los actos y resoluciones cumplidos y dispuestos por los señores magistrados, por sí solos no generan causales de inhibición o de recusación de los mismos, no siendo admisible a los litigantes y a sus letrados alegar por tales causas motivos de recusación, pues si así fuera todos los jueces que deciden en contra del interés de algunas de las partes deberían ser recusados.
    Es por ello que ni aún los desaciertos en que eventualmente pudieran incurrir las resoluciones sometidas a la revisión recursiva para una eventual enmienda, pueden originar el apartamiento del Juez, por lo que debe rechazarse "in limine" por resultar manifiestamente improcedente.
    Sumario OFICIAL

    OTROS SUMARIOS

    Proceso penal, prejuzgamiento  
    Con patrocinio letrado se presenta C. y pide el apartamiento del Juez de Control de Garantías en el conocimiento de la causa en la que plantea la nulidad del auto interlocutorio que no hizo lugar a su intervención como querellante particular. Aun cuando...

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION LIBERATORIA-DISTINCION-HONORARIOS REGULADOS Y HONORARIOS DEVENGADOS

HONORARIOS-ABOGADOS-PRESCRIPCION LIBERATORIA-DISTINCION-HONORARIOS REGULADOS Y HONORARIOS DEVENGADOS


Texto
Con diferentes integraciones la Corte local ha adherido al criterio de que en materia de prescripción liberatoria de aranceles debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen; o lo que es lo mismo, entre honorarios regulados y honorarios devengados.
Esto es así porque tratándose de honorarios no regulados lo prescriptible es la acción tendiente a su fijación, en tanto que la acción por cobro de los emolumentos ya regulados prescribe a partir de su determinación judicial.
Al respecto, la doctrina ha puesto de relieve la ausencia de norma expresa que determine el plazo de prescripción cuando los honorarios han sido regulados en el proceso, por lo que resultan de aplicación los principios generales que rigen la materia; esto es, el art. 4023 del Cód. Civil, a tenor del cual a falta de disposición especial, toda acción personal por deuda exigible prescribe a los diez años.
Desde otra perspectiva se puede afirmar que cuando se trata de honorarios ya fijados judicialmente rige el plazo de la actio iudicati, también decenal y computable desde que los mismos fueron regulados.
(ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
Ref. Normativas : 
Código Civil Art.4023
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN - GANDUR - POSSE)
COLEGIO DE BIOQUIMICOS. c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. s/ COBRO (ORDINARIO).
CASACION del 1 de Marzo de 2012

TASA DE JUSTICIA-INTIMACION:IMPROCEDENCIA-ABOGADOS-PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

TASA DE JUSTICIA-INTIMACION:IMPROCEDENCIA-ABOGADOS-PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD


Texto
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que haciendo aplicación de lo normado por el art. 283, primer párrafo, del código tributario de la Provincia de San Luis, en cuanto dispone que son contribuyentes de las tasas de justicia los usuarios del servicio que se retribuye "y responsables quienes realicen las actuaciones gravadas", intimó también a los letrados de la actora por considerar que revestían dicho papel, ya que no exhibe una vinculación suficientemente razonable entre el contribuyente de la gabela y su abogado -sea apoderado o patrocinante- ni entre éste y la manifestación de riqueza gravada, que permita considerar que dicho párrafo sea compatible con la garantía de la razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional).
Ref. Normativas : 
Código Tributario de San Luis Art.283
Constitución Nacional (1994) Art.28
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoria: Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay. Abstencion: Highton de Nolasco, Fayt)
Luján Williams Automotores SA - Conc. Prev. c/ Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados y Volkswagen Cía. Financiera SA s/ medida autosatisfactiva -avocamiento directo - incidente de cobro de tasas judiciales.
SENTENCIA del 13 de Marzo de 2012